DECRETO 260 de 2006
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 260
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidación, y el Decreto 1826 del 2 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación;
Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento;
Que para fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que de conformidad con el Decreto 240 de febrero 7 de 2005, por el cual se modificó el artículo 3º del Decreto 1790 de 2003, el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación es el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, los siguientes cargos:
Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 19 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º.
Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia en lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.
ÁLVARO URI BE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carla Liliana Henao Carmona.
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