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DECRETO 983 de 2021

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
983
Año
2021
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Bonificación de actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2021, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo Valor Bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 12.398.373 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 12.398.373 Juez de Dirección o de Inspección 12.398.373 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 12.398,373 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Cor¬te Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 12.395.373 Juez del Circuito 11.405.1535 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Me¬tropolitana 11.405.535 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 11.405.535 Juez Municipal 11.063.267 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Forma¬ción, o de Departamento ele Policía 11.063.267 Juez de Instrucción Penal Militar 11.063.267 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 11.063.267 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 8.996.574 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 8.690.612 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 8.352.469 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Afecta la vigencia de: Modifica (A partir del 1º de enero de 2021, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, ) DECRETO 3131 de 2005 Modifica (A partir del 1º de enero de 2021, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, ) DECRETO 3382 de 2005

Artículo 2°.

Factor para efectos de determinar el ingreso pase de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 297 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 297 de 2020 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

El Ministro de Justicia y del Derecho, WILSON RUIZ OREJUELA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, NEIRO JOSÉ ALVIS BARRANCO.

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