DECRETO 257 de 1994
por el cual se suspende en el ejercicio del cargo al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 257
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 314 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política, el Presidente de la República y los Gobernadores en los casos taxativamente seńalados suspenderán o destituirán a los alcaldes;
Que de acuerdo con el artículo 328 de la Constitución Política, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias conservará su régimen y carácter;
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° del Acto Legislativo número 1 de 1987, lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá se aplica al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena:
Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 78 de 1986 el Presidente de la República y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios deben suspender a los alcaldes, según sus respectivas competencias, "por haberse dictado por autoridad judicial competente medida de aseguramiento, aunque proceda la excarcelación o cualquier beneficio":
Que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 78 de 1986, el Presidente de la República designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular en el caso de suspensión;
Que por Oficio número 4055 la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena comunicó que por Resolución del 8 de noviembre de 1993, el Fiscal Trece de esa Unidad impuso medida de aseguramiento de caución prendaria al doctor Gabriel Antonio García Romero, en su condición de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que por providencia del 20 de enero de 1994 la Fiscalía Delegada ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó dicha providencia;
Que por lo anterior este Despacho debe proceder a decretar la suspensión temporal del doctor Gabriel Antonio García Romero, como Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a designar la persona que debe desempeńar el cargo mientras subsista el motivo de suspensión
DECRETA:
Artículo 1°.
Suspender al doctor Gabriel Antonio García Romero, en el ejercicio del cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mientras subsista el hecho que motiva dicha falta temporal.
Artículo 2°.
Designar al doctor Jaime Luis Hernández Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9089404 de Cartagena, para que desempeńe el cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mientras dure la suspensión a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 31 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.
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