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DECRETO 978 de 2021

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
978
Año
2021
Entidad
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1.

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Artículo 2.

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2021, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así: GRADO

DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 6.014.317 4.848.484 3.796.461 2.871.249 2.003.533 2 6.326.078 5.229.944 4.290.136 3.052.710 2.432.808 3 6.559.643 5.652.086 4.539.475 3.401.820 2.676.297 4 6.958.685 6.194.313 4.768.718 2.981.804 5 7.786.944 6.620.982 5.193.907 6 8.068.525 5.485.471 7 8.225.365 5.701.593 8 8.528.547 6.021.822 9 9.952.423 6.672.483 10 10.931.156 7.243.669 11 14.042.684 PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2.
Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

Artículo 3.

Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2021, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente:

GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 2.982,077 2 3.085.119 3 3.190.334 4 3.296.113 5 3.398.028 6 3.478.068 7 3.584.795 8 3.685.225 9 3.793.377 10 3.902.207 GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 11 4.006.771 12 4.080.993 13 4.190.350 14 4.2.60.806 15 4.364.320 16 4.470.393 17 4.567.530 18 4.695.845 19 4.803.976 20 4.992.689

Artículo 4.

Asignaciones a empleos de tiempo completo y parcial. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2º del presente Decreto.
Parágrafo.
La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 5.

Subsidio mensual de alimentación. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6.

Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 7.

Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 8.

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10° del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve pesos ($1.884.789) m/cte., y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

Artículo 9.

Prima de navegación. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.

Artículo 10.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 11.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 12.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 362 de 2020, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 362 de 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de Agosto de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

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