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DECRETO 935 de 2021

por el cual se modifica el parágrafo 8º del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Tipo
DECRETO
Número
935
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 2° y 209 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 “por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”.
Que el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete tiene por objeto otorgar a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores adicionales contratados entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce veces dentro de la temporalidad del apoyo, siempre que no exceda del 31 de diciembre de 2022.
Que la Ley estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, en su artículo 5°, define al joven como “Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce ciudadanía”.
Que el parágrafo 8º del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto 688 de 2021, dispuso que “Los Beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, solo podrán obtener el apoyo para la generación de empleo, por los jóvenes, hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) años de edad”.
Que se hace necesario precisar el alcance del contenido del parágrafo 8° del artículo 2.2.6.1.10.2 del Decreto 1072 de 2015, toda vez que la finalidad del programa está prevista para permitir el apoyo para la generación de empleo para los jóvenes durante el tiempo que tengan veintiocho (28) años de edad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificación. Modifíquese el parágrafo 8° del Artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará de la siguiente manera: “Parágrafo 8°. Se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (paragrafo 8 )

Artículo 2.

2.6.1.10.2 DECRETO 1072 de 2015

Artículo 2°.

Vigencia y modificación. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el parágrafo 8° del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez

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