DECRETO 256 de 1990
por el cual se reforma parcialmente el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 256
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 66 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prima de alojamiento en el exterior. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos que desempeńen comisiones permanentes en el exterior, tendrán derecho mientras cumplan la comisión, siempre y cuando lleven a su familia a residir a la nueva sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento hasta del siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de un dólar por cada peso.
Los Oficiales y Suboficiales solteros y los casados o viudos que no lleven su familia a la respectiva sede cuando desempeńen comisiones permanentes en el exterior, tendrán derecho a una prima de alojamiento hasta del cinco por ciento (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado, que se pagará en dólares a razón de un dólar por cada peso.
Parágrafo.
El Ministerio de Defensa Nacional determinará el porcentaje de esta prima, mediante acto administrativo, del cual enviará copia al Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.
Prima de Orden Público. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del sueldo básico. El Gobierno determinará las zonas y condiciones en que debe pagarse esta prima.
Artículo 3°.
Cómputo Prima de Actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:
- Para individuos con menos de quince (15) ańos de servicio, el quince por ciento (15%).
- Para individuos con quince (15) o más ańos de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%).
- Para individuos con veinte (20) o más ańos de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).
- Para individuos con veinticinco (25) o más ańos de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%).
- Para individuos con treinta (30) o más ańos de servicio, el treinta y tres por ciento (33%).
Artículo 4°.
Reconocimiento Prima de Actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa:
- En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).
- En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%).
- En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).
Parágrafo.
Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo.
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