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DECRETO 623 de 2021

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación

Tipo
DECRETO
Número
623
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al31 de diciembre de 2021", la cual se liquidó mediante el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020.

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Cancillería y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea -UE, firmaron el Convenio de Financiación LA/2019/041-517 "Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia -Fase Ir, con la finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, por valor de 21.000.000 de Euros.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicaciones No. 20214340000986, 20214340001186 Y 20214340001196 del 8, 23 y 24 de marzo de 2021, suscritas por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $5.000.000.000, $2.000.000.000 Y$6.000.000.000, respectivamente al presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Gestión General.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación No. 20211600063161 del 29 de marzo de 2021, solicitó la incorporación de los recursos donados por la Unión Europea, por valor de TRECE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($13.000.000.000).

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural certificó con fecha del 18 de marzo de 2021, que en la cuenta No. 61020003 del Banco de la República denominada DNT DONACION APOYO PRESUPUESTAL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL, correspondiente al convenio de financiación No. LA/2019/041-517, "Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia -Fase 11", suscrito entre la Unión Europea y la República de Colombia, se encuentran recursos disponibles por valor de QUINCE MIL MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($15.000.438.000), de los cuales TRECE MIL MILLONES DE PESOS ($13.000.000.000), se incorporarán a través de la presente adición presupuestal.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de TRECE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($13.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 CONCEPTO VALOR I. INGRESO DEL PRESUPUESTO NACIONAL 13,000,000,000

2. RECURSO DE CAPITAL DE LA NACION 13,000,000,000 TOTAL ADICION 13,000,000,000

Artículo 2.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de TRECE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($13.000.000.000), según el siguiente detalle: ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

Artículo 3.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2021, en la suma de TRECE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($13.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 CONCEPTO VALOR I. INGRESO DEL PRESUPUESTO NACIONAL 13,000,000,000

2. RECURSO DE CAPITAL DE LA NACION 13,000,000,000 TOTAL ADICION 13,000,000,000

Artículo 4.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de TRECE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($13.000.000.000), según el siguiente detalle:

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

Artículo 5.

El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6.

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 9 JUNIO 2021 IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Anexo Decreto 623 de 2021..pdf

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