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DECRETO 622 de 2021

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación

Tipo
DECRETO
Número
622
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 ", la cual se liquidó mediante el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020.

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Cancillería y la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea -UE firmaron el Convenio de Financiación LA/2019/041-517 "Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia -Fase Ir, con la finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, por valor de 21.000.000 de Euros.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante comunicación No. 2021700009821 del 25 de enero de 2021, suscrita por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras, adelantar las gestiones necesarias para la incorporación de los recursos provenientes del Convenio de Financiación No. LA/2019/041517, por valor de $7.963.000.000.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante comunicación No. 20214340001316 del 29 de marzo de 2021, suscrita por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $7.963.000.000 al presupuesto de gastos de inversión de la Agencia Nacional de Tierras.

Que la Agencia Nacional de Tierras, mediante comunicación No. 20216000333341 del 9 de abril de 2021, solicitó la gestión para adicionar el presupuesto de la ANT por donación de la Unión Europea -UE con fundamento en el Convenio de Financiación No. LA/2019/041257 "Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia -Fase 11" por valor parcial de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.963.000.000).

Que mediante certificación expedida por la tesorera de la Agencia Nacional de Tierras de fecha 19 de abril de 2021 se certifica que a dicha Entidad le fueron asignados recursos provenientes de la Unión Europea y se incorporará al presupuesto de inversión la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CENTAVOS (€ 1.751.518,80), que a una tasa de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.546,34) equivale a un valor de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($7.963.000.000), Yque para administrar estos recursos se tiene la cuenta bancaria No. 61020003 DTN Donación Apoyo Presupuestal Programa de Desarrollo Rural del Banco de la República.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.963.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

Artículo 2.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.963.000.000), según el siguiente detalle: ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

Artículo 3.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2021, en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.963.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

Artículo 4.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($7.963.000.000), según el siguiente detalle: ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021

Artículo 5.

El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6.

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 9 JUNIO 2021 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

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