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DECRETO 591 de 2021

Por el cual se delegan unas funciones en el Ministro de Justicia y del Derecho.

Tipo
DECRETO
Número
591
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, "[I]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, "[IJa ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe que, "[I]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que, al Gobierno nacional, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto Ley 2163 de 1970, relacionadas, entre otras, con el nombramiento de los notarios de primera categoría.

Que el artículo 115 de la Constitución Política, establec que "El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno"

Que según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 734 de 2002, el reglmen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los Notarios.

Que la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 09 de diciembre de 2020, al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, consideró en la parte motiva que la autoridad competente para ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, "es el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho... ", Que a su turno y de conformidad con la parte motiva y dispositiva de la referida providencia de la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, es la autoridad competente para resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría.

Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, siempre y cuando no comporte per se un nombramiento o una designación de un Notario, por la ausencia temporal del titular sancionado y en garantía de la continuidad en la prestación del servicio; así como las de resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Deléguese en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación a los Notarios de primera categoría, siempre y cuando no comporte per se un nombramiento o una designación de un Notario, por la ausencia temporal del titular sancionado y en garantía de la continuidad en la prestación del servicio; así como las de resolver las peticiones relacionadas con el reintegro o el restablecimiento de derechos de Notarios de primera categoría.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 1 de Junio de 2021 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Wilson Ruiz Orejuela

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