DECRETO 255 de 1992
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 255
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 247 de 1992; en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6Ş de 1971, conforme a lo establecido en el Decreto 193 de 1992 y oído concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios AD VALOREM para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican; NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40331
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 451 de 1992 ARTICULO 2ş. Los productos sometidos al Sistema de Aranceles Variables clasificables por las partidas que a continuación se seńalan, pagarán los siguientes gravámenes arancelarios. NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 40331 ARTICULO 3ş. Las partidas arancelarias 1507.90.00.00 y 2930.90.90.90 tendrán los desdoblamientos descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 1507.90 Los demás: 00.10 Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% 15 00.90 Los demás 20 2930.90.90 Los demás: 91 Sales, ésteres y derivados de la metionina 5 99 Los demás 5 ARTICULO 4ş. Las partidas arancelarias 4901.10.00.00 y 4901.99.00.00 tendrán los desdoblamientos descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 4901 Libros. Folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 10 En hojas sueltas, incluso pegadas: 00.10 Horóscopo, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar 20 00.90 Los demás 0 99 Los demás: 00.10 Horóscopo, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar 20 00.90 Los demás 0 ARTICULO 5ş. Modificase el literal f) del artículo 10 del Decreto 672 de 1991, en el sentido de sustituir la subpartida 1507.90.00.00 por la subpartida 1507.90.0090.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal f ) Artículo 10 DECRETO 672 de 1991 ARTICULO 6ş. Modificase la descripción de las partidas que a continuación se indican: Partida Descripción 3811.20.10.10 Preparaciones que contengan al menos dispersantes sin cenizas y aceites de petróleo o de minerales bituminosos. 3811.20.90.10 Preparaciones que contengan al menos mejoradores del índice de viscosidad y aceites de petróleo o de mineros bituminosos. 3909.20.00.10 Melamina formaldehido en polvo para moldear por compresión o por inyección. 8703.21.00.92 Vehículos ligeros, de construcción sencilla, de cuatro ruedas, sin carrocerías y sin cabina, dirección tipo automóvil o marcha y diferencial (cuatrimotos).
Artículo 7.
ş Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 2ş del Decreto 2184 de 1990 y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos seńalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
a) Las de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2ş del Decreto 2184 de 1990; b) Las que efectúen la Nación o las entidades mencionadas en el artículo 2ş del Decreto 2184 de 1990, que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o a la exploración de minería o de hidrocarburos, y c) Las que se efectúen en la ejecución de contratos celebrados por la Nación o por las entidades beneficiarias de las exenciones que se derogan por este decreto, siempre que la resolución de adjudicación de la licitación respectiva, esté ejecutoriada con anterioridad al 13 de febrero de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (literal b ) Artículo 1 DECRETO 4123 de 2004 JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional (Literal b. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020060020900(16470) de 2007 Afecta la vigencia de: Exceptúa Artículo 2 DECRETO 2184 de 1990
Artículo 8.
ş Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Artículo 9.
ş Exceptúanse de lo dispuesto en el artículoanterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos seńalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones:
a) Las destinadas al culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos; b) Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de las mismas; c) Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que serefiere el artículo 1ş de la Ley 14 de 1990; d) Los insumos y equipos que se importen de conformidad con el artículo 67 de la Ley 13 de 1990; e) Las que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el artículo 3ş de la Ley 143 de 1938; f) Las que se efectúen de conformidad con el Decreto 2148 de 1991; g) El papel para edición de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893 de 1991; h) La maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo; i) Bienes de capital que vayan a ser utilizados en la explotación de pequeńas unidades auríferas, Decreto 2655 de 1988, artículo 235 (Código de Minas), y j) La maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2ş, literal f).
JURISPRUDENCIA Denegada la suspensión provisional (Literal b y h. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020060020900(16470) de 2007
Artículo 9.
1. Las exenciones arancelarias de que trata el literal h) del artículo 9ş del presente decreto, serán aplicables a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 260 de 2005 Adicionado Artículo 1 DECRETO 562 de 2011 Adicionado Artículo 1 DECRETO 4743 de 2005
Artículo 10.
Los gravámenes fijados en el artículo 1ş de este decreto. para las subpartidas 2901.22.00.00, 5201.00.00.10, 5201.00.00.20 y 5203.00.00.00, regirán hasta el 31 de diciembre de 1992.
Artículo 11.
Las exenciones aplicables a las importaciones efectuadas por las entidades que se dediquen a la comercialización de alimentos, a que se refiere el literal b) del artículo 7ş del presente decreto, regirán hasta el 31 de diciembre de 1992.
Artículo 12.
Suprímese la Nota 3 del capítulo 98 del Arancel de Aduanas, denominado "Disposiciones de tratamiento especial".
Artículo 13.
Derógase el artículo 1ş del Decreto 122 de 1968, el artículo 3ş del Decreto 2184 de 1990, las Notas Adicionales contempladas en el artículo 3ş del Arancel de Aduanas, adoptado mediante Decreto 3104 de 1990, con excepción de las Notas Adicionales previstas en el Decreto 2743 de 1991, y todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 122 de 1968 Deroga parcialmente Artículo 3 DECRETO 2184 de 1990 Deroga (Las Notas Adicionales contempladas en el artículo 3ş del Arancel de Aduanas ) DECRETO 3104 de 1990
Artículo 14.
El presente Decreto rige a partir del 13 de febrero de 1992, previa su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno.
Rodolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Ospina Sardi, Ministro de Desarrollo Económico.
Juan Manuel Santos Calderon, Ministro de Comercio Exterior.
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