DECRETO 374 de 2021
Por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 374
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto 1680 de 2020, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2021.
Que como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, aún persisten situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas y al comparar la información de los ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año 2020, con las presentadas en el año 2019 por las microempresas se observa que estas llegaron a tener caídas en sus ingresos de hasta el (-16,1%) en el sector servicios, (7,1%) en comercio y (-9,9%) en industria. Así mismo las pequeñas empresas presentaron caídas en sus ingresos de hasta (-13,1%) en el sector servicios, (-4,9%) comercio y (-5,3%) en industria y si bien se observa una leve recuperación en los últimos bimestres de 2020, aún se evidencian tasas de crecimiento negativas.
Que acorde con lo previsto en el considerando anterior y con el fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "
Parágrafo 4.
Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación: PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Si el último dígito es.. Hasta el día 1 9 de junio de 2021 2 10 de junio de 2021 3 11 de junio de 2021 4 15 de junio de 2021 5 16 de junio de 2021 6 17 de junio de 2021 7 18 de junio de 2021 8 21 de junio de 2021 9 22 de junio de 2021 0 23 de junio de 2021 PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EIVIPRESAS Si el último dígito es Hasta el día 1 9 de noviembre de 2021 2 10 de noviembre de 2021 3 11 de noviembre de 2021 4 12 de noviembre de 2021 5 16 de noviembre de 2021 6 17 de noviembre de 2021 7 18 de noviembre de 2021 8 19 de noviembre de 2021 9 22 de noviembre de 2021 0 23 de noviembre de 2021 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Paragrafo 4 )
Artículo 1.
6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los de 09 de abril de 2021 IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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