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DECRETO 332 de 2021

Por el cual se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías con ocasión del Desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización

Tipo
DECRETO
Número
332
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 114, 115 Y 152 de la Ley 2056 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020.
Que el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, dispuso que "El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos: 1. Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior. 2. Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcancen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso."
Que el mismo artículo en el inciso 2 dispuso que "Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política", y en el inciso tercero ibídem que "en el primer año de la estabilización el monto del desahorro corresponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política."
Que el artículo 115 de la Ley 2056 de 2020, dispuso que el monto del desahorro para la estabilización "se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro" y que "en todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo. En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. "
Que el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, estableció que Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá incorporar al Presupuesto del Sistema General de Regalías, los siguientes recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE, indicando que "En el evento en que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidencie una caída de los ingresos del Sistema en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 114 de la presente ley, el desahorro al que hace referencia dicho artículo podrá incorporarse en el Presupuesto del Sistema General de Regalías mediante acto administrativo con concepto previo de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.1.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020, reglamentario del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, comunicó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del mismo Ministerio, mediante Memorando 3-2021-001186 del 28 de enero de 2021, la disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior y el monto a desahorrar por valor de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.346.835.173.393).
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20214310080871 del 15 de febrero de 2021, de acuerdo con lo señalado en el inciso 4 del artículo 2.1.1.2.8 y el artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución entre beneficiarios del monto de los recursos del desahorro del Fondo Ahorro y Estabilización (FAE) del Sistema General de Regalías (SGR), para la estabilización de la inversión del año 2020.
Que el parágrafo transitorio del artículo 2.1.1.2.11. del Decreto 1821 de 2020 dispone que "en caso que por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 1O primeros días hábiles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el año 2021, serán beneficiarias de Los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el año 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regalías de las asignaciones homologadas, según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las señaladas en el artículo 115 de la mencionada Ley."
Que en virtud del inciso 5 del artículo 2.1.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió el oficio No. 2-2021-008259 del 19 de febrero de 2020 a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías con el proyecto de acto administrativo de que trata el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056, para que esta emitiera concepto previo no vinculante.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías informó, mediante oficio No. 20214100133041 del 02 de marzo de 2021, que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en sesión no presencial No. 80 realizada el día 01 de marzo de 2021, emitió de forma unánime concepto favorable no vinculante al proyecto de acto administrativo de que trata el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056, acorde con el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Adición Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021 - 2022. Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.346.835.173.393) que corresponde a los recursos a desahorrar del Fondo de Ahorro y Estabilización, así:

Artículo 2.

Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.346.835.173.393), así:

Parágrafo 1.
Mediante documento Anexo No. 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Parágrafo 2.
Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios.

Artículo 3.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los 6 de abril de 2021.

IVAN DUQUE MARQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA ANEXOS DEL DECRETO 332 DEL 06 DE ABRIL DE 2021 ANEXOS DEL DECRETO 332 DEL 06 DE ABRIL DE 2021.pdf

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