DECRETO 166 de 2021
por el cual se fijan las remuneraciones de unos empleos desempeñados por empleados públicos de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 166
- Año
- 2021
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 62 DECRETO 473 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Asignaciones básicas de empleados públicos. A partir de la vigencia del presente decreto, las asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan, serán las siguientes: a) Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de diecisiete millones novecientos noventa y siete mil doscientos setenta y siete pesos ($17.997.277) moneda corriente. b) Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente. c) Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos pesos ($9.699.272) moneda corriente. d) Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tendrá una asignación básica mensual de trece millones treinta y nueve mil veintinueve pesos ($13.039.029) moneda corriente. Vigente desde: 16/02/2021 y hasta el: 28/03/2022
Artículo 2°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 62 DECRETO 473 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Prima técnica. Los empleos del nivel Directivo y Asesor de que trata el presente decreto tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Vigente desde: 16/02/2021 y hasta el: 28/03/2022
Artículo 3°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 62 DECRETO 473 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
Régimen salarial y prestacional. Los servidores que ocupen los empleos creados en el presente decreto, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general le son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Vigente desde: 16/02/2021 y hasta el: 28/03/2022
Artículo 4°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 62 DECRETO 473 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Vigente desde: 16/02/2021 y hasta el: 28/03/2022
Artículo 5°.
Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 62 DECRETO 473 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones que le sean contrarias. Vigente desde: 16/02/2021 y hasta el: 28/03/2022 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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