DECRETO 145 de 2021
por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 145
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Kampala, República de Uganda, la Embajada de Colombia ante la República de Kenia concurrente para la República de Uganda ha propuesto, por medio de los memorandos EKENRB-MEM-061- 22.10.19 del 22 de octubre de 2019, EKENRB-MEM-004-02.01.20 del 2 de enero de 2020 y EKENRB-MEM-006-25.01.21 del 25 de enero de 2021, al señor Gollapalli Naga Mohana Rao, ciudadano ugandés.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de -Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Kenia, concurrente para la República de Uganda, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Kampala, República de Uganda, así como el nombramiento del señor Gollapalli Naga Mohana Rao como Cónsul Honorario.
Que mediante el memorando I-GAMO-20-000391 del 10 de enero de 2020, la Dirección de Asia, África y Oceanía, igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos. Asimismo, con la nota No. ADM/316/388/02 del 14 de enero de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Uganda confirmó el beneplácito al nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Crear el Consulado Honorario de Colombia en Kampala, República de Uganda.
Artículo 2º.
Designar al señor Gollapalli Naga Mohana Rao, como Cónsul Honorario en Kampala, con circunscripción en todo el territorio de la República de Uganda por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2021. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.
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