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DECRETO 167 de 2021

por el cual se modifica la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.

Tipo
DECRETO
Número
167
Año
2021
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Defensor del Pueblo en ejercicio de las facultades que le confieren los parágrafos del artículo 13 y del artículo 18 del Decreto ley 025 de 2014 creó mediante las resoluciones 1587, 1588, 1589 y 1590 del 28 de diciembre de 2020 las Defensorías Regionales Sur Córdoba, Sur Antioquia y Sur Bolívar y las Defensorías Delegadas para el Deporte, para la Protección de Derechos en Ambientes Virtuales y para la Prevención y Transformación de la Conflictividad Social.
Que corresponde al Gobierno nacional en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, establecer la planta de personal de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la nomenclatura establecida para la entidad y con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la Ley de Apropiaciones.
Que se requiere modificar la planta de la Defensoría del Pueblo para crear los empleos requeridos para el funcionamiento de las Defensorías Delegadas y Regionales antes señaladas.
Que la Defensoría del Pueblo presentó el estudio técnico para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

DECRETA:

Artículo 1°.

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos:

Artículo 2.

Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos:

Artículo 3°.

Distribución de cargos. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 188 de 1993, modificado por los Decretos 2334 de 1993, 2610 de 1994, 757 de 1998, 2695 de 2005, 3565 de 2006, 4135 de 2007, 385 de 2009, 4629 de 2011, 1812 de 2013, 027 de 2014, 181 de 2018, 1042 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 188 de 1993 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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