DECRETO 124 de 2021
por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores”
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 124
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. De igual forma, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Que con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, determinando en su artículo 2°, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y se efectuará por consentimiento mutuo.
Que teniendo en cuenta que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, la República de Colombia procedió a abrir Embajada ante el Reino de Dinamarca en 2019, por lo que se hace necesario modificar las concurrencias diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, establecidas en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, eliminando la concurrencia del Reino de Dinamarca ante el Reino de Suecia.
Que los Decretos Únicos Reglamentarios por su naturaleza, deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen deben responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que en consideración a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas entre el 25 de febrero y el 10 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:
Artículo 2.
2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente
Artículo 2.
2.1.1.1 DECRETO 1067 de 2015
Artículo 2°.
Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 2 de febrero de 2021. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.
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