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DECRETO 250 de 2004

por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

Tipo
DECRETO
Número
250
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica, los literales m) y n) del artÝculo 54 y el artÝculo 115 de la Ley 489 de 1998.á áá

CONSIDERANDO:

á áá Que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, presentˇ al Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica los estudios de que tratan los artÝculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.á áá Que para los fines de este Decreto, la Direcciˇn General del Presupuesto P˙blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P˙blico, otorgˇ certificado de viabilidad presupuestal.á áá Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su sesiˇn del 11 de diciembre de 2003, decidiˇ someter a consideraciˇn del Gobierno Nacional la propuesta de modificaciˇn de planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 1285 de la misma fecha.á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1░. SuprÝmense de la planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, los siguientes cargos de empleados p˙blicos:á áá N░ de Cargos á Denominaciˇn del Cargo á Grado á 5 (cinco)á Directores Seccionalesá 1á 24 (veinticuatro)á Subdirectorá 3á 27 (veintisiete)á Subdirectorá 2á 18 (dieciocho)á Subdirectorá 1á 113 (ciento trece)á Jefe de Centroá 3á 21 (veintiuno)á Jefe de Divisiˇná 2á 100 (cien)á Jefe de Divisiˇná 1á 21 (veintiuno)á Jefe de Oficinaá 1á 65 (Sesenta y cinco)á Asesorá 7á 18 (Dieciocho)á Asesorá 4á 41 (cuarenta y uno)á Asesorá 1á 16 (diecisÚis)á MÚdico (m. t.)á 3á 16 (diecisÚis)á Odontˇlogo (m. t.)á 3á 1 (uno)á Secretariaá 10á 9 (nueve)á Secretariaá 9á 51 (cincuenta y uno)á Secretariaá 6á 138 (ciento treinta y ocho)á Secretariaá 3á 78 (setenta y ocho)á Secretariaá 1á 16 (diecisÚis)á Oficinistaá 6á 101(ciento uno)á Oficinistaá 3á 91 (noventa y uno)á Auxiliará 8á 115 (ciento quince)á Auxiliará 1á áá ArtÝculo 2░. SuprÝmense de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, 31 (treinta y un) cargos de trabajador oficial.á áá ArtÝculo 3░. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serßn cumplidas por la planta de personal de empleados p˙blicos que se establece a continuaciˇn:á áá N░ de Cargos á Denominaciˇn del Cargo á Grado á DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL á 1 (uno)á Director Generalá 11á 4 (cuatro)á Asesorá 11á 2 (dos)á Secretariaá 10á 2 (dos)á Oficinistaá 3á 1 (uno)á Auxiliará 1á PLANTA GLOBALIZADA á 1 (uno)á Secretario Generalá 7á 7 (siete)á Director de ┴reaá 7á 5 (cinco)á Director Regionalá 6á 10 (diez)á Director Regionalá 5á 6 (seis)á Director Regionalá 4á 5 (cinco)á Director Regionalá 2á 109 (ciento nueve)á Subdirector de Centroá 2á 4 (cuatro)á Jefe de Oficinaá 3á 16 (diecisÚis)á Asesorá 10á 15 (quince)á Asesorá 7á 3 (tres)á Asesorá 4á 4 (cuatro)á Asesorá 1á 10 (diez)á Profesionalá 20á 20 (veinte)á Profesionalá 18á 12 (doce)á Profesionalá 15á 17 (diecisiete)á Profesionalá 14á 45 (cuarenta y cinco)á Profesionalá 13á 77 (setenta y siete)á Profesionalá 12á 15 (quince)á Profesionalá 11á 45 (cuarenta y cinco)á Profesionalá 10á 152 (ciento cincuenta y dos)á Profesionalá 8á 330 (trescientos treinta)á Profesionalá 6á 247 (doscientos cuarenta y siete)á Profesionalá 1á 10 (diez)á MÚdico (medio tiempo)á 3á 2 (dos)á Odontˇlogo (medio tiempo)á 3á 3714 (tres mil setecientos catorce)á Instructorá 1 a120á 248 (doscientos cuarenta y ocho)á TÚcnicoá 7á 335 (trescientos treinta y cinco)á TÚcnicoá 3á 210 (doscientos diez)á TÚcnicoá 1á 1 (uno)á Secretariaá 10á 16 (diecisÚis)á Secretariaá 9á 41 (cuarenta y uno)á Secretariaá 6á 98 (noventa y ocho)á Secretariaá 3á 46 (cuarenta y seis)á Secretariaá 1á 21 (veintiuno)á Oficinistaá 6á 105 (ciento cinco)á Oficinistaá 3á 68 (sesenta y ocho)á Auxiliará 8á 138 (ciento treinta y ocho)á Auxiliará 1á áá ArtÝculo 4░. La planta de trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serß de seiscientos ochenta (680) cargos.á áá ArtÝculo 5░. Los empleados p˙blicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artÝculo 1 ░ del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artÝculo 3░ del presente decreto, tendrßn derecho a optar por la indemnizaciˇn o por la incorporaciˇn a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeciˇn al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.á áá ArtÝculo 6░. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, distribuirß los cargos de la planta global a que se refieren los artÝculo 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicarß el personal teniendo en cuenta la organizaciˇn interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.á áá ArtÝculo 7░. La incorporaciˇn de los funcionarios a la planta de personal establecida en los artÝculos 3 y 4 del presente Decreto, se efectuarß dentro de los noventa (90) dÝas siguientes a su publicaciˇn, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demßs normas sobre la materia.á áá Los empleados p˙blicos del SENA continuarßn percibiendo la remuneraciˇn mensual correspondiente a los empleos que desempe˝an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaciˇn a la nueva planta de personal y tomen posesiˇn del cargo.á áá ArtÝculo 8░. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del tÚrmino de este fuero contemplado en la ley, quedarßn automßticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores p˙blicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuaciˇn:á áá N░ de cargos á Denominaciˇn á Grado á 3á Oficinistaá 3á 2á Auxiliará 8á 3á Auxiliará 1á áá Parßgrafo. En defensa de la garantÝa constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrßn temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artÝculo.á áá ArtÝculo 9░. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2603 de 1998 y los Decretos 2351 y 2498 de 1999.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2351 de 1999 Derogaáá DECRETO 2498 de 1999 Derogaáá DECRETO 2603 de 1998 PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 28 de enero de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Ministro de la Protecciˇn Social,á áá Diego Palacio Betancourt. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á áá

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