DECRETO 1689 de 2020
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero en días compensatorios para la presente vigencia fiscal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1689
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1.
Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para le pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.
Artículo 2.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C, a los 17 de diciembre de 2020 El ministro de hacienda y crédito publico Alberto Carrasquilla Barrera
El director del departamento administrativo de la función publica Fernando Grillo Rubiano
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