DECRETO 1434 de 2020
Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2414 de 2019, que ordenó la emisión de "Títulos de Tesorerfa -TES-Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorerfa correspondientes a la vigencia fiscal del año 2020
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1434
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8° de la Ley 2008 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería TES -Clase S" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de ''Títulos de Tesorería -TES-Clase S";
Que el artículo 8 de la Ley 2008 de 2019, señala que el Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "S", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento;
Que el artículo 1° del Decreto 2414 de 2019 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B n hasta por la suma de TREINTA y SIETE BILLONES CIENTO SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($37.106.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020;
Que la Resolución 2096 del 3 de noviembre de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto 1068 de 2015, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital, sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;
Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto correspondiente al aforo vigente de recursos de crédito interno para la vigencia de 2020 asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES OE PESOS ($46.750.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que en razón a lo anterior, existe disponibilidad en la vigencia fiscal de 2020 para emitir Titulos de Tesorería -TES-Clase B hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS BI LLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($46.750.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que teniendo en cuenta que el Decreto 2414 de 2019 autorizó la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020 hasta por la suma de TREINTA Y SIETE SILLONES CIENTO SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($37.106.000.000.000) moneda legal colombiana, es necesario modificar el Decreto 2414 de 2019 para ampliar el cupo de emisión de 'Títulos de Tesorería -TES Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020, en SIETE BILLONES DE PESOS ($7.000.000.000.000) moneda legal colombiana, teniendo en cuenta el valor de la disponibilidad en la vigencia fiscal 2020 al que hace referencia el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1.
-Modificación. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2414 de 2019, el cual quedará así:
"
Artículo 1.
Emisión de "Tltulos de Tesorerfa -TES -Clase S" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de T esorería -TES-Clase S" hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO BILLONES CIENTO SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($44.106.000.000.000) moneda Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2414 de 2019, que ordenó la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2020 legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2020." Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2414 de 2019
Artículo 2.
-Vigencia. El presente decreto modifica el artículo 1 del Decreto 2414 de 2019, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995. Los artículos del Decreto 2414 de 2019 no modificados por el presente Decreto continúan vigentes en su integridad.
PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 05 de Noviembre de 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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