DECRETO 247 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 247
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
Artículo 2°.
Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación:
Artículo 3°.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio.
Artículo 4°.
Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5°.
Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1°. del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7°.
La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8°.
Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeńan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los Decretos 592, 593 y 1173 de 1993, 134 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 1270 de 1998, 147 de 2000, 772, 2192 y 2709 de 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 y 2045 de 2002, 3648 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 134 de 1994 Deroga DECRETO 147 de 2000 Deroga DECRETO 592 de 1993 Deroga DECRETO 593 de 1993 Deroga DECRETO 772 de 2001 Deroga DECRETO 1116 de 2002 Deroga DECRETO 1173 de 1993 Deroga DECRETO 1254 de 1995 Deroga DECRETO 1270 de 1998 Deroga DECRETO 1499 de 2002 Deroga DECRETO 1690 de 2002 Deroga DECRETO 1692 de 2002 Deroga DECRETO 1694 de 2002 Deroga DECRETO 1695 de 2002 Deroga DECRETO 1716 de 2002 Deroga DECRETO 2045 de 2002 Deroga DECRETO 2192 de 2001 Deroga DECRETO 2254 de 1995 Deroga DECRETO 2709 de 2001 Deroga DECRETO 2853 de 1994 Deroga DECRETO 3648 de 2003 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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