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DECRETO 1029 de 2020

por el cual se suprime un Consulado Honorario.

Tipo
DECRETO
Número
1029
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde, al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;
Que mediante el Decreto 1099 del 30 de mayo de 1994 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Sapporo, Estado del Japón, con circunscripción en Sapporo y en toda la prefectura de Hokkaido y se nombró como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular, Honoraria al señor Isao Ishimizu;
Que mediante el Memorando E.291/57/15 del 6 de septiembre de 2007, la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón informó que mediante comunicación escrita el señor Isao Ishimizu presentó su renuncia al cargo de Cónsul Honorario a partir del 31 de agosto de 2007;
Que mediante el Decreto 3918 del 11 de octubre de 2007 se aceptó la renuncia del señor Isao Ishimizu al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Sapporo, Estado del Japón;
Que el Consulado Honorario de Colombia en Sapporo, Estado del Japón se encuentra vacante desde el 11 de octubre de 2007;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, con la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si procede la continuación de la respectiva Oficina;
Que mediante el Memorando I-GACCJ-20-007440 del 27 de mayo de 2020, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al ciudadano, le solicitó a la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón, expresar sus consideraciones frente a la vacancia del Consulado Honorario de Colombia en Sapporo, Estado del Japón;
Que mediante el Memorando EJPTK 21/168 del 4 de junio de 2020, la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón informó que a la fecha no consideran pertinente adelantar nuevos procesos de nombramiento;
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario, debido al tiempo de vacancia, y en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo; En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Sapporo, Estado del Japón.

Artículo 2°.

Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C. a 16 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.

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