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DECRETO 1144 de 2020

por el cual se suprime un Consulado Honorario.

Tipo
DECRETO
Número
1144
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto número 2255 del 16 de octubre de 2013 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Daca, con circunscripción en todo el territorio de la República Popular; de Bangladés y se nombró como Cónsul Honoraria a la señora Paula Cristina Madriñán Padilla.
Que mediante el Decreto número 1062 del 28 de junio de 2016 se declaró la cesación de funciones de la señora Paula Cristina Madriñán Padilla como Cónsul Honoraria de Colombia en Daca, República Popular de Bangladés.
Que el Consulado Honorario de Colombia en Daca, República Popular de Bangladés, se encuentra vacante desde el 28 de junio de 2016.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, con la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si procede la continuación de la respectiva oficina.
Que mediante el memorando I-EINND-27 del 10 de junio de 2020, la Embajada de Colombia ante la República de la India, concurrente para la República Popular de Bangladés, informó que por lo pronto no consideran pertinente adelantar nuevos procesos de nombramiento.
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario, debido al tiempo de vacancia, y en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Daca, República Popular de Bangladés.

Artículo 2°.

Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. C., a 14 de agosto de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum.

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