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DECRETO 1102 de 2020

DECRETO_1102_2020_10/08/2020

Tipo
DECRETO
Número
1102
Año
2020
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la Independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios a las Fuerzas Militares y a la Patria.
Que el Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, dispone que la “Orden de Boyacá” podrá concederse, en el grado “Gran Cruz”, entre otros, a los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares.
Que los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares que se relacionan en el presente Decreto se han distinguido por méritos y abnegados servicios prestados a la Patria, a la Institución Castrense honrando con sus virtudes la carrera de las armas.
Que corresponde al Gobierno nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses se consagran al servicio de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1°.

Condecoración. Promuévase la condecoración “ Orden de Boyacá”, del grado “Gran Oficial” al grado “Gran Cruz”, a los señores Oficiales Generales de las Fuerzas Militares que se relacionan a continuación, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo, así: EJÉRCITO NACIONAL

1. General ZAPATEIRO ALTAMIRANDA EDUARDO ENRIQUE 17.815.149 FUERZA AÉREA COLOMBIANA

1. General GONZÁLEZ PARRA JORGE LEÓN 6.386.110

Artículo 2°.

Imposición. La condecoración conferida en el presente Decreto será impuesta en acto especial, conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum de Barberi.

El Ministro de Defensa Nacional, Carlos Holmes Trujillo García.

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