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DECRETO 246 de 1993

por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos de la Banca Central.

Tipo
DECRETO
Número
246
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 38 de la Ley 31 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o.

La remuneración mensual de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será la que venían devengando los miembros provisionales de la Junta Directiva del Banco de la República, incrementada en un 25%.

A partir de 1994 la remuneración mensual de los mencionados funcionarios se reajustará anualmente en la misma proporción en que se aumente la remuneración de los Ministros del Despacho.

Artículo 2o.

El régimen prestacional para los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será el mismo vigente a la fecha de publicación de la Ley 31 de 1992 para los trabajadores del Banco de la República que no se hallen cobijados por la convención colectiva del mismo.

Los mencionados funcionarios podrán acogerse al sistema de salario integral.

Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen prestaciona.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (inciso ) Artículo 1 DECRETO 701 de 1995

Artículo 3o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 4 días de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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