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DECRETO 407 de 2020

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 320 de 2020 en el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República.

Tipo
DECRETO
Número
407
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en el parágrafo transitorio del artículo 268, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, se expidió el decreto que equipara la asignación básica de unos empleos de la Contraloría General de la República con relación a los de la Procuraduría General de la Nación.

Que en el citado decreto se señaló que el Presidente de la República, teniendo en cuenta la equiparación ordenada, deberá actualizar la escala salarial de los empleos de la Contraloría General de la República.

Que en el presente decreto se procede a actualizar la escala salarial contenida en el artículo 1o del Decreto 320 de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Asignaciones básicas. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 320 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Asignaciones básicas. Fijar las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $8.897.679 $9.384.558 $7.520.207 $5.045.549 $4.603.479 $2.084.943 2 $10.836.832 $10.080.321 $8.118.423 $5.994.871 $2.309.660 3 $12.075.509 $8.736.019 $6.445.571 $3.050.414 4 $13.506.203 $6.951.129 $3.318.352 5 $3.906.083 6 $4.232.653 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 320 de 2020

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 320 de 2020.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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