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DECRETO 407 de 2020

Por el cual se establece la equiparación salarial por asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República.

Tipo
DECRETO
Número
407
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 04 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue publicado en el Diario Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de 2019.

Que con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas.

Que para desarrollar la facultad extraordinaria conferida para equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional, la Contraloría General de la República adelantó el estudio técnico, en el cual se determinó que los empleos de la Contraloría General de la República guardan mayor correspondencia con los empleos de la Procuraduría General de la Nación, en el marco de su misión constitucional y legal.

Que en el estudio técnico se señala que teniendo en cuenta la naturaleza funcional, responsabilidades y calidades exigidas para el desempeño de los empleos, existen diferencias en las asignaciones básicas de algunos cargos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial de la Contraloría General de la República frente a los empleos equivalentes de la Procuraduría General de la Nación.

Que el estudio técnico que soporta la equiparación por asignación básica de los empleos de la Contraloría General de la República con los empleos de la Procuraduría General de la Nación obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal, para la equiparación salarial de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Que de conformidad con lo expuesto, en el presente Decreto Ley se ejercen las facultades otorgadas al Presidente de la República en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, para equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República a la fijada para los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Equiparación salarial. De conformidad con el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, se establece la siguiente equiparación de los empleos de la Contraloría General de la República frente a los empleos de la Procuraduría General de la Nación, así:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Denominación Grado Denominación Grado Asesor de Gestión 01 Asesor 23 Tesorero 02 Tesorero 21 Profesional Especializado 04 Asesor 19 Profesional Especializado 03 Profesional Universitario 18 Profesional Universitario 02 Profesional Universitario 17 Profesional Universitario 01 Profesional Universitario 16 Tecnólogo 01 Técnico Administrativo 15 Secretario ejecutivo 06 Secretario ejecutivo 13 Secretario ejecutivo 05 Secretario ejecutivo 12 Secretario 04 Secretario 10 Auxiliar Administrativo 03 Auxiliar Administrativo 09 Auxiliar Operativo 02 Conductor 06 Auxiliar Operativo 01 Auxiliar de Servicios Generales 04 Parágrafo. Con el fin de mantener la gradualidad, progresividad y proporcionalidad que regula las escalas de asignación básica mensual de los empleos de la Contraloría General de la República, los cargos de Coordinador de Gestión Grado 01, 02 y 03, se equipararán con las asignaciones básicas previstas en la escala salarial para los Grados 20, 21 y 22 de la Procuraduría General de la Nación, en atención a la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas en el nivel ejecutivo de la Contraloría General de la República respecto de los demás niveles de la Entidad.

Artículo 2°.

Fijación de escala salarial. El Presidente de la República teniendo en cuenta la equiparación señalada en el artículo primero del presente decreto y en uso de las facultades otorgadas en el literal b) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, actualizará la escala salarial de los empleos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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