DECRETO 880 de 2020
Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 880
- Año
- 2020
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 '1115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos de articular las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de la juventud y del tránsito integral de la niñez a la juventud, se ajustó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", modificando la Dirección de Niñez y Adolescencia y sus Subdirecciones, la cual atenderá únicamente temas de infancia y creando la Dirección de Adolescencia y Juventud, que tendrá a su cargo la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios orientados a la población adolescente y jóven de Colombia.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", para ajustarla a la nueva estructura, de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.
Que en sesión del 03 de junio de 2020, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que el Departamento Administrativo la Función Pública, en el marco de sus competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.13.1. del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", para fa modificación de su estructura y planta de personal.
Que la modificación de la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero, o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos:
Artículo 2.
Creación de empleos. Crear en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos:
Artículo 3.
Distribución de empleos. El Director Generala en quien este haya delegado, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4.
Continuidad de la incorporación y la remuneración. La incorporación de los servidores a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente Decreto. se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente. hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 1479 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1479 de 2017
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 25 de Junio de 2020 EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, LA DIRECTORA Juan Alberto Londoño Martinez LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, Susana Correa Borreros EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, Fernando Antonio Grillo Rubiano
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