DECRETO 760 de 2020
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 760
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1943 de 2018, modificó los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario y creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación reglamentado a través del Decreto 1468 de 2019, compilado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario estableció que "En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo."
Que el Decreto 1335 de 2019, que adicionó un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008 estableció que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Que mediante sentencia C-481 de 2019, la Honorable Corte Constitucional declaró, con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020, la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".
Que teniendo en cuenta que el Decreto 1335 de 2019 fue expedido en virtud de la Ley 1943 de 2019 que fue declarada inconstitucional, el mismo ha decaído.
Que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-493 de 2019 se pronunció de fondo y declaró exequible el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple creado mediante la Ley 1943 de 2018, por los cargos analizados.
Que según el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 74 la Ley 2010 de 2019, relativo al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE: "En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudar y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo."
Que según el artículo 1 del Decreto 4712 de 2008 "el Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos."
Que de conformidad con el mismo artículo 1 del Decreto 4712 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en los términos del artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN tiene la función de administrar los impuestos internos del orden nacional, que comprende, entre otros aspectos, su recaudación, por lo que cuenta con la estructura necesaria para administrar la recaudación del impuesto de industria y comercio consolidado en el régimen SIMPLE de tributación.
Que conforme al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República puede modificar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos.
Que, en concordancia con los principios y reglas anteriores, resulta pertinente que la función de recaudar el impuesto de industria y comercio consolidado en el régimen SIMPLE, prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sea cumplida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que actualmente la dependencia al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que tiene funciones relacionadas con el recaudo de impuestos nacionales es la Dirección de Gestión de Ingresos.
Que acorde con lo anterior, se requiere adicionar un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, para establecer que la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, la realizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en su calidad de entidad adscrita al mismo.
DECRETA:
Artículo 1.
Adición de un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008:
"El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso. ) Artículo 1 DECRETO 4048 de 2008
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008. publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C, al 29 mayo de 2020 El Ministro de Hacienda y Crédito Publico Alberto Carrasquilla Barrera Director del Departamento administrativo de la Función Publica Fernando Antonio Grillo Rubiano
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