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DECRETO 641 de 2020

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional

Tipo
DECRETO
Número
641
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1o de enero de 2017, Que en sesión 321 del 30 de octubre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó los desdoblamientos arancelarios, con el fin de identificar los diferentes cortes de carne de bovino tanto refrigerada como congelada, con hueso o deshuesada clasificadas en las partidas 02,01 y 02.02 del Arancel de Aduanas, sujeto al concepto técnico emitido por la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacional - DIAN.

Que mediante oficio 100202210-1498 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, indicó que desde el punto de vista de la técnica arancelaria los cambios en el Arancel de Aduanas en lo relacionado con las partidas 02.01 y 02.02, serían los siguientes:

- Desdoblar las subpartidas 0201.20.00.00 y 0202.20.00.00.

- Crear las subpartidas 0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.00.93, 0201.30.0. 94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.00.92, 0202.30.0. 93, 0202.30.00.94 y 0202.30.00.95.

- Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, y renumerar las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional 4, respectivamente.

Que en sesión 322 del 20 de diciembre de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 4202.12.10.00, 4202.22.00.00, 4202.32.00.00 y 4202.92.00.00, teniendo en cuenta que la actual estructura de la nomenclatura arancelaria genera problemas de estadística al englobar una diversidad de productos en una misma subpartida y, en consecuencia, dificulta los análisis de precios a nivel de subpartida.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 25 de febrero de 2020 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Desdoblar las subpartidas arancelarias 0201.20.00.00, 0202.20.00.00, 4202.12.10.0, 4202.22.00.00, 4202.32.00.00 y 4202.92.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Designación Mercancía GRV (%) 0201.20
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:

0201.20.00.10
- - Cuartos delanteros 80 0201.20.00.20
- - Cuartos traseros 80 0201.20.00.30
- - Cortes de cuartos delanteros 80 0201.20.00.40
- - Cortes de cuartos traseros 80 Código Designación Mercancía GRV (%) 0202.20
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar:

0202.20.00.10
- - Cuartos delanteros 80 0202.20.00.20
- - Cuartos traseros 80 0202.20.00.30
- - Cortes de cuartos delanteros 80 0202.20.00.40
- - Cortes de cuartos traseros 80 Código Designación Mercancía GRV (%) 4202.12.10
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y continentes similares:

4202.12.10.10
- - Sin estructura, ni tapas, ni ruedas 15 4202.12.10.20
- - Con estructura y tapas duras (en al menos un lado), incluso con sistema de rodamiento 15 4202.12.10.90
- - Los demás 15 Código Designación Mercancía GRV (%) 4202.22
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil:

4202.22.00.10
- - Con cierre 15 4202.22.00.20
- - Sin cierre 15 Código Designación Mercancía GRV (%) 4202.32
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil:

4202.32.00.10
- - Billeteras 15 4202.32.00.90
- - Los demás 15 Código Designación Mercancía GRV (%) 4202.92
- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil:

4202.92.00.10
- - Mochilas (morrales) 15 4202.92.00.20
- - Bolsos de cintura (canguros) 15 4202.92.00.30
- - Bolsas para compras 15 4202.92.00.90
- - Los demás 15

Artículo 2.

Crear las subpartidas 0201.30.00.90 (tácita), 0201.30.00.91, 0201.30.00.92, 0201.30.0. 93, 0201.30.00.94, 0201.30.00.95, 0202.30.00.90 (tácita), 0202.30.00.91, 0202.30.0. 92, 0202.30.00.93, 0202.30.00.94 y 0202.30.00.95, con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Designación Mercancía GRV (%)

- - Los demás:

0201.30.00.91 ----- Cuartos delanteros 80 0201.30.00.92 ----- Cuartos traseros 80 0201.30.00.93 ----- Cortes de cuartos delanteros 80 0201.30.00.94 ----- Cortes de cuartos traseros 80 0201.30.00.95 ----- Carne picada; recortes («trimmings») provenientes de la elaboración de cualquier corte 80 Código Designación Mercancía GRV (%)

- - Los demás:

0202.30.00.91 ----- Cuartos delanteros 80 0202.30.00.92 ----- Cuartos traseros 80 0202.30.00.93 ----- Cortes de cuartos delanteros 80 0202.30.00.94 ----- Cortes de cuartos traseros 80 0202.30.00.95 ----- Carne picada; recortes («trimmings») provenientes de la elaboración de cualquier corte 80

Artículo 3.

Crear la Nota Complementaria Nacional 2 en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:

Nota Complementaria Nacional:

2. A efectos de las subpartidas 0201.20.00.10, 0201.20.00.20, 0201.30.00.91, 92, 0202.20.00.10, 0202.20.00.20, 0202.30.00.91 y 0202.30.00.92, se entiende por cuartos delanteros y cuartos traseros, los cortes con hueso o sin hueso que resultan de seccionar las medias canales mediante un corte perpendicular al eje de la columna vertebral. El corte de separación debe estar a nivel del décimo espacio intercostal, quedando 10 costillas en el cuarto delantero y 3 en el cuarto trasero.

Parágrafo.
Las actuales notas complementarias nacionales 2 y 3 del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, deben renumerarse como Nota Complementaria Nacional 3 y Nota Complementaria Nacional 4, respectivamente.

Artículo 4.

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 2153 de 2016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11 de mayo de 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

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