DECRETO 551 de 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y. Ecológica
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 551
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de ' todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente 'por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVI 0-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que al17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el10 de abril de 2020 80 muertes y 2.473 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.121), Cundinamarca (83), Antioquia (246), Valle del Cauca (418), Bolívar (109), Atlántico (79), Magdalena (42), Cesar (20), Norte de Santander (40), Santander (21), Cauca (19), Caldas (25), Risaralda (52), Quindío (44), Huila (41), Tolima (21), Meta (16), Casanare (5), San Andrés y Providencia (4), Nariño (31), Boyacá (27), Córdoba (7), Sucre (1) Y Guajira (1).
Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET(1) señaló que se encuentran confirmados 179. 111 casos del nuevo coronavirus COVID-19’’ Y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23: 59 p.m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVI 0-19 y 12.783 fallecidos, (¡ji) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 14.509 fallecidos, y (ív) y en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10: a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVI0-19 y 79.235 fallecidos Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 11 de abril de 2020 a las 19:00 GMT2 – 5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,614,951 casos, 99,887 fallecidos y 213 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVI0-19 Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVI0-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [... J.»
Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[... ] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial [... ]. en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.»
Que la Organización Internacional del Trabajo –OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVI D-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»
Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.»
Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.
Que de acuerdo con lo anterior se requieren tomar medidas de carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de bienes e insumas en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia, razón por la cual se establece mediante el presente Decreto Legislativo, de manera transitoria, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional para los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo.
Que según lo dispuesto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, «Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución […]» una serie de bienes listados en el precitado artículo.
Que teniendo en consideración que se requieren con urgencia unos bienes e insumas médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, e impedir la extensión de sus efectos, se requieren adoptar medidas tendientes a facilitar su adquisición. Por consiguiente, se requiere que de manera transitoria 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo estén exentos del impuesto sobre las ventas -IV A, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación.
Que los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorial nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumas médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 se estableció una exención transitoria por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en la importación y en la venta dentro del territorio nacional de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo en mención, y considerando que el término expira a los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, los mencionados bienes serán incorporados en el presente Decreto Legislativo, donde se establece la exención en la importación y en las ventas en el territorio nacional para nuevos bienes e insumos médicos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.
Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas ·IVA 1 Gafas protectoras 2 Guantes de látex y de nitrilo 3 Guantes estériles 4 Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3 5 Mascarillas con filtro 6 Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales) 7 Protector facial: Caretas o visores 8 Tapabocas desechables 9 Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón) 10 Cánulas de Guedel o de Mayo 11 Cánulas de traqueostomía 12 Cánulas laríngeas 13 Cánulas nasales 14 Cánulas nasales de alto flujo 15 Cánulas nasofaríngeas 16 Cánulas orofaríngeas 17 Equipo de traqueostomía 18 Estilete o guía de entubacíón 19 Flujómetro para gases medicinales 20 Humidíficador (normal, jet y burbuja) y filtros del humidificador 21 Kit de entubación 22 Laringoscopio de hojas rectas y curvas (niños y adultos) 23 Manómetro para oxígeno y vacío 24 Mascara de Alto flujo (Ventury) 25 Mascarilla con reservorio 26 Mascarilla de traqueostomía (tienda de traqueostomía) 27 Mascarilla laríngea 28 Mascarilla para nebulización - micronebulización 29 Mascarilla quirúrgica con filtro HEPA 30 Mascarilla simple 31 Mascarillas para anestesia 32 Mascarillas para reinhalación 33 Otros tipos de cánulas 34 Otros tipos de mascarillas 35 Pinza de maguil 36 Prong nasal 37 Regulador para gases medicinales 38 Respirador manual - Bolsa Auto-inflable - Balón resucitador - Bolsa de reanimación (AMBU) con o sin reservorio 39 Sujetador de tubo de traqueostomía 40 Sujetador de tubo endotraqueal 41 Tubo conector en T y/o Y, Niple conector 42 Tubos endotraqueales y nasotraqueales y combitube (tubo combinado esófago-tráquea) de diferentes medidas 43 Incentivo respiratorio 44 Inhalo-cámaras 45 Nebulizador y Micro-nebulizador 46 Succionador o aspirador de secreciones 47 Equipos para la apnea (CPAP - BPAP) 48 Circuitos y aditamentos de ventilación (Sensores, Filtros, entre otros) 49 Concentradores de 02 50 Ventilador de transporte 51 Ventilador o Respirador de uso domiciliario 52 Ventilador o Respirador hospitalario 53 Pleurovac 54 Sistema de drenaje cerrado para conexión a tubo de tórax o mediastino 55 Tubos de mediastino 56 Tubos de tórax de diferentes números o calibres 57 Válvula de Heimlich 58 Sonda de aspiración -nelaton de diferentes medidas 59 Sonda nasogástrica, orogástrica y gastro-yeyunal 60 Sondas de succión abierta o cerrada 61 Sondas urinarias de diferentes clases y medidas 62 Otros tipos de sondas 63 Bombas de infusión y equipo bomba de infusión 64 Bombas de nutrición enteral 65 Bolsa para nutrición parenteral 66 Bolsas para sangre 67 Buretrol 68 Catéter central (Swanz Ganz y subclavio) 69 Catéter periférico vascular e intraóseo 70 Equipo de plasmaféresis 71 Equipo para presión venosa central 72 Equipo para transfusión sanguínea 73 Equipo para venodisección 74 Equipos de venoclisis 75 Extensión de anestesia 76 Jeringas 77 Jeringas de infusión 78 Máquina de diálisis peritoneal 79 Máquina de hemodiálisis 80 Otro tipo de catéteres de acceso vascular periférico y central, arterial y venoso 81 Cardiodesfibrilador 82 Desfibrilador 83 Electrodos para Cardio-desfibrilador 84 Gel para electrodos 85 Capnógrafo 86 Celdas de oxígeno 87 Electrocardiógrafo 88 Electrodos de ventosa 89 Electrodos superficiales 90 Filtros de entrada y salida de aire 91 Monitor de presión arterial 92 Monitor de signos vitales (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno, gasto cardíaco) 93 Pulsoxímetro 94 Sensores de Temperatura 95 Sensores de EKG 98 Sensores de saturación de Oxígeno 97 Tensiómetro digital y manual 98 Termómetro digital y manual 99 Válvulas de flujo 100 Doppler fetal 101 Ecocardiógrafo 102 Ecógrafo 103 Equipo de gases arteriales y venosos 104 Espirómetros 105 Fibroscopio y Fibrobroncoscopio 106 Glucómetro 107 Intensificador de imagen portátil 108 Monitor fetal 109 Rayos X portátil 110 Rayos X Arco en C 111 Videolaringoscopio 112 Blanketrol 113 Mantas para calentamiento 114 Camas 115 Camillas 116 Caminadores 117 Grúas 118 Otros dispositivos médicos de movilización 119 Rodillos para traslado 120 Sillas de ruedas 121 Agujas hipodérmicas 122 Aplicadores con punta de algodón 123 Apósitos 124 Autoclaves, esterilizadores y accesorios. 125 Bolsas mortuorias 126 Carro de paro cardiaco 127 Centrifugas 128 Dispositivos de bioseguridad para traslado de pacientes 129 Equipo de desinfección por ultravioleta 130 Equipo de órganos de los sentidos 131 Equipo de química sanguínea 132 Equipo para desinfección por ultrasonido 133 Medias antiembólicas 134 Procesadores de muestras de biología molecular 135 Suturas 136 Tablero para masaje cardíaco 137 Toallas y pañines impregnados con clorhexidina o alcohol al 70% 138 Accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, instrumental, Canecas de residuos, entre otros. 139 Bolsas para recolección de orina 140 Bolsas y tubos para recolección de sangre 141 Bolsas de Ostomia 142 Dispositivos para la recolección de muestras y fluidos, incluida la trampa de recolección de secreciones 143 Hisopos con tubo de transporte 144 Neveras de transporte, Pilas de gel y silicona para transporte 145 Sistema de recolección de secreciones o fluidos (canister, receptal o (linner) con o sin gel solidificante) 146 Succionadores 147 Termocicladores 148 Tubos capilares 149 Tubos heparinizados 150 Tubos de recolección de sangre 151 Algodón 152 Apósito adhesivo 153 Cinta adhesiva de papel microporoso 154 Compresas 155 Dispositivos de fijación de acceso vascular 156 Electrodos para desfibrilador y/o marcapasos 157 Electrodos desechables 158 Esparadrapo 159 Gasas 160 Gel Conductor 161 Indicadores biológicos de esterilización 162 Papel grado médico 163 Productos para desinfección de dispositivos médicos 164 Suturas de seda 165 Válvula exploratoria 166 Vendas 167 Colchón antiescaras 168 Dispositivos médicos para lesiones de piel por estancias prolongadas 169 Espumas: En diferentes tamaños y formas (región sacra, taloneras, coderas) 170 Alcohol Etílico Gel 63% 65% 171 Alcohol Etílico Solución 70% 172 Alcohol Etílico Solución tópica 96° 72,9 mi /100 mi 173 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 2% 174 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 1% (PA/) 175 Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica 76.5mL + 0.45mL /100mL 176 Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C. S. P 100 177 Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4% 178 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5% 179 Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39% 180 Alcohol Isopropílico al 99% Solución tópica 63 g /100 mL 181 Alcohol Isopropilico + Yodo Loción 72% + 7.5% 182 Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5% 183 Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1% 184 Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropilico Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70% 185 Soluciones antibacteriales 186 Geles Antibacteriales 187 Jabones 188 Toallitas húmedas 189 Jabones 190 Detergentes para lavado de ropa 191 Desinfectantes 192 Limpiadores de superficies 193 Productos lava vajillas 194 Báscula pesa bebés 195 Glucómetro 196 Tensiómetro 197 Pulsoximetro 198 Incubadora 199 Lámpara de calor radiante 200 Lámpara de fototerapia 201 Equipo de órgano de los sentidos 202 Bala de Oxígeno 203 Fonendoscopio 204 Ventilador 205 Equipo de rayos X portátil 206 Concentrador de oxígeno 207 Monitor de transporte 208 Flujómetro 209 Cámara cefálica 210 Cama hospitalaria 211 Cama hospitalaria pediátrica Parágrafo 1. Los saldos favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser de devolución y/o compensación.
Parágrafo 2.
El responsable del impuesto sobre las ventas- IVA – que enajena los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho estatuto.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible bajo condicionamiento (Que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2020
Artículo 2.
Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas- IVA de que trata el artículo 1del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas- IVA - deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
2.1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique; ‘’Bienes Exentos - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020".
2.2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.
2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, cual deberá ser remitido dentro de los (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.
2.4. El responsable impuesto sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la importación exenta, certificado por contador público O revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2020
Artículo 3.
Incumplimiento de las condiciones y requisitos. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de bienes exentos del impuesto sobre las ventas -IVA- en la importación y en las ventas en el territorio nacional de los bienes de que trata el presente Decreto Legislativo, y por lo tanto la importación y/o la venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario.
El incumplimiento de los deberes de que tratan los numerales 2.3 y 2.4. del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará Iugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2020
Artículo 4.
Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de 2020 PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a 15 de abril de 2020 LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES CLAUDIA BLUM DE BARBERI EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA CABELLO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, FERNANDO RUIZ GOMEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, MARIA FERNANDA SUAREZ LONDONO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RICARDO JOSE LOZANO PICON EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO JONATHAN MALAGON GONZALEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE ANGELA MARIA OROZCO GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE, ERNESTO LUCENA CABARRERA
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