DECRETO 242 de 1997
por el cual se reglamenta el artículo 3º del decreto 165 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 242
- Año
- 1997
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para efectos del concepto previo a que se refiere el inciso segundo del artículo tercero del Decreto 165 de 1997, la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, o la dependencia que haga sus veces, junto con la solicitud razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos:
a) Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato con la descripción del objeto, valor total y duración del mismo; b) Presupuesto invertido por la entidad en publicidad oficial durante el ańo anterior; c) Plan de inversión del presupuesto de publicidad para el ańo correspondiente, con la especificación del ajuste efectuado al mismo en razón de las medidas de emergencia económica.
Parágrafo.
En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse; tales como los de apertura de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.
Artículo 2.
ş. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto, favorable o desfavorable según el caso.
Artículo 3.
ş. El procedimiento seńalado en los artículos anteriores deberá adelantarse cuando se considere necesaria la prórroga o incremento al valor de los contratos cuya celebración requiera el concepto previo de la Consejería Presidencial para las comunicaciones.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
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