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DECRETO 241 de 1999

por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera

Tipo
DECRETO
Número
241
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, conforme a los principios contenidos en la Ley 9ş de 1991 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 7ş, literal h) de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: "h) Importación de divisas libremente convertibles, para efectuar inversiones en moneda nacional destinadas a la compra de inmuebles".

Artículo 2.

ş El artículo 80 de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3ş del presente Estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía.

No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión del capital del exterior en: a) Actividades de defensa y seguridad nacional; b) Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

Parágrafo. En todo caso, el Conpes podrá identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.

Artículo 3.

ş. El artículo 39 de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: Ambito de aplicación. Toda inversión de portafolio de capital del exterior se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y las normas que rigen la materia.

Parágrafo. Para el caso de documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria, ya sea por medio de oferta pública o privada, la inversión de que trata este artículo también podrá ser realizada por personas naturales.

Artículo 4.

ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, y será comunicado a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.

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