DECRETO 361 de 2020
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 361
- Año
- 2020
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesiones del 18 de marzo y 30 de agosto de 2019, según Actas número 002 y 003, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente modificación de su planta de personal.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que en fecha 31 de diciembre de 2019 finalizó la vigencia de los ochenta (80) empleos temporales creados mediante Decreto 989 del 12 de junio de 2018, prorrogados mediante Decreto 2450 del 28 de diciembre de 2018, es necesario tramitar la creación de ochenta (80) empleos permanentes en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, los cuales se financiarán del traslado de recursos de un proyecto de inversión a funcionamiento.
Que la propuesta cuenta con el concepto favorable de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número 20194340532271 del 11 de septiembre de 2019 y concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2019-038792 del 7 de octubre de 2019, para efectos de la presente modificación de planta de personal.
Que la presente planta de personal, se financiará con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento aprobado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para cada vigencia.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.1.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 - Directrices de Austeridad, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado Despacho del Director 5 (Cinco) Profesional de Migración 2020 18 5 (Cinco) Profesional de Migración 2020 15 15 (Quince) Profesional de Migración 2020 8 No. de cargos Denominación del cargo Código Grado Cuarenta y Cinco (45) Profesional de Migración 2020 1 Planta Global 5 (Cinco) Oficial de Migración 3010 18 5 (Cinco) Oficial de Migración 3010 17
Artículo 2º.
Provisión de Empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4063 de 2011.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4063 de 2011 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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