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DECRETO 298 de 2020

por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
298
Año
2020
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021. Vigente desde: 27/02/2020 y hasta el: 21/08/2021

Artículo 2°.

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2020 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 10.414 B 11.536 1 12.929 2 13.402 3 14.222 4 14.783 5 15.715 6 16.624 7 18.604 8 20.435 9 22.638 10 24.787 11 28.303 12 33.668 13 37.267 14 42.444

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 9.641 Técnico Profesional o Tecnólogo 12.763 Profesional Universitario 15.595

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Valor de la Bonificación para pagar mensualmente I, II y A 21.460 III y B 18.451 IV y C 17.371

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 17.558 B 22.381 C 28.850 D 35.765 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 22.097 24.018 B 28.873 30.687 C 33.723 38.017 D 40.299 44.990 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 25.412 28.726 B 33.204 37.534 C 38.781 43.839 D 46.343 52.388 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 36.983 49.061 B 43.789 57.591 C 54.157 72.723 D 62.751 83.484

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 , el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 14.783 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 17.558 Licenciado o Profesional no Licenciado 22.097 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 24.018 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 36.983 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 49.061 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2020 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 10.414 B 11.536 1 12.929 2 13.402 3 14.222 4 14.783 5 15.715 6 16.624 7 18.604 8 20.435 9 22.638 10 24.787 11 28.303 12 33.668 13 37.267 14 42.444

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 9.641 Técnico Profesional o Tecnólogo 12.763 Profesional Universitario 15.595

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Valor de la Bonificación para pagar mensualmente I, II y A 21.460 III y B 18.451 IV y C 17.371

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 17.558 B 22.381 C 28.850 D 35.765 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 22.097 24.018 B 28.873 30.687 C 33.723 38.017 D 40.299 44.990 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 25.412 28.726 B 33.204 37.534 C 38.781 43.839 D 46.343 52.388 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 36.983 49.061 B 43.789 57.591 C 54.157 72.723 D 62.751 83.484

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 , el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 14.783 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 17.558 Licenciado o Profesional no Licenciado 22.097 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 24.018 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 36.983 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 49.061 Vigente desde: 27/02/2020 y hasta el: 21/08/2021

Artículo 3°.

Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1022 de 2019, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1022 de 2019, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Vigente desde: 27/02/2020 y hasta el: 21/08/2021

Artículo 4°.

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación. Vigente desde: 27/02/2020 y hasta el: 21/08/2021

Artículo 5°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Vigente desde: 27/02/2020 y hasta el: 21/08/2021

Artículo 6°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Vigente desde: 27/02/2020 y hasta el: 21/08/2021

Artículo 7°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1022 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Derogado Artículo 14 DECRETO 966 de 2021 Derogado Artículo 21 DECRETO 965 de 2021 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1022 de 2019 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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