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DECRETO 297 de 2020

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
297
Año
2020
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres puntos ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Bonificación de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2020, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo Valor Bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 12.083.006 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 12.083.006 Juez de Dirección o de Inspección 12.083.006 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 12.083.006 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 12.083.006 Juez del Circuito 11.115.422 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 11.115.422 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 11.115.422 Denominación del cargo Valor Bonificación semestral Juez Municipal 10.781.860 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 10.781.860 Juez de Instrucción Penal Militar 10.781.860 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 10.781.860 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 8.767.736 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 8.469.556 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 8.140.014 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°.

Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1000 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1000 de 2019 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano

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