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DECRETO 238 de 1996

por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófio, Accidente de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.

Tipo
DECRETO
Número
238
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 167 y 168 de la Ley 100 de 1993 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e incrementadas por el Decreto 473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento (17%).

Artículo 2.

ş. El artículo 2ş del Decreto 473 de 1995, al igual que su parágrafo continuarán vigentes.

Afecta la vigencia de: Vigente Artículo 2 DECRETO 473 de 1995

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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