DECRETO 2400 de 2019
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2400
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de modificar su planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1.
°. Créanse en la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia los siguientes empleos:
No. Cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO 8 (Ocho) Asesor 1020 15 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS 24 (Veinticuatro) Asesor 1020 14 28 (Veintiocho) Asesor 1020 10 27 (Veintisiete) Asesor 1020 7 7 (Siete) Asesor 1020 5 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Director de Superintendencia 0105 19
Artículo 2°.
El Superintendente Financiero, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos creados y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°.
La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se hará de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en el sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias, regulado por el Decreto Ley 775 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2020, modifica el artículo 3° del Decreto 4328 de 2005, modificado por los Decretos 1861 de 2011, 711 de 2012, 1951 de 2015 y 1849 de 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 3 DECRETO 4328 de 2005 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.