DECRETO 2279 de 2019
por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2279
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que mediante Decreto número 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho decreto.
Que de igual manera, el Decreto número 1786 de 2017 establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión Virtual número 320 convocada el 21 de octubre de 2019 y finalizada el 23 del mismo mes y año, recomendó la adopción de las medidas incorporadas en el presente decreto.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado del 21 de octubre al 5 de noviembre de 2019, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 6° del Decreto número 1786 del 2 de noviembre de 2017 expiró el 2 de noviembre de 2019, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta medida.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias.
Partida Arancelaria Umbral USD/ par 6401 6 6402 6 6403 10 6404 6 6405 7 Parágrafo. A las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.
Artículo 2°.
Los productos clasificados en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Artículo 3°.
A las mercancías del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
Artículo 4°.
Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 1° de este decreto a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor.
Artículo 5°.
Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto rigen por el término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones. Afecta la vigencia de: Nota (El Decreto 2279 del diciembre 17 del 2019 estableció arancel del 35% a las importaciones, conforme con el texto de su artículo 1° ) DECRETO 2153 de 2016
Artículo 6°.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
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