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DECRETO 2263 de 2019

por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020,

Tipo
DECRETO
Número
2263
Año
2019
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades, legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2020, es del tres por ciento (3%).

DECRETA:

Disposiciones generales

Artículo 1°.

A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinte (2020), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares:

a) Hasta $48.029.000 1,5%; b) Más de $48.029.000 y hasta $108.063.000 2,5%; c) Más de $108.063.000 3,5%

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2439 de 2018.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2439 de 2018 Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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