DECRETO 2074 de 2019
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de insumos para electrodomésticos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2074
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que el artículo 3° del Decreto 2593 del 15 de diciembre de 2014 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de la normatividad vigente, estudiarán medidas y mecanismos para facilitar el acceso a materias primas incluyendo un análisis de aranceles y la devolución de tributos arancelarios para la importación de materias primas en los sectores de Línea Blanca, Línea Marrón, pequeños electrodomésticos y autopartes.
Que en sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, amparado en el artículo 3° del Decreto 2593 de 2014, recomendó reducir el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00, por las que se clasifican insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país, lo anterior considerando que la rebaja arancelaria para el sector de electrodomésticos y pequeños artefactos mejoraría la competitividad de los productos y promovería el crecimiento de la industria.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 20 de agosto de 2019, emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) de forma permanente para la importación de insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no producidos en el país, clasificados en las subpartidas del artículo 1° del presente Decreto, con la recomendación de realizar revisiones anuales al Registro de Productores de Bienes Nacionales por parte de la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 16 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados,
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00.
Artículo 2°.
De conformidad con la recomendación del Confis se adelantará una revisión anual del Registro de Productores de Bienes Nacionales de las subpartidas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°.
El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen.
Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 2153 de 2016 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
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