DECRETO 1994 de 2019
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2291 de 2013.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1994
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2291 de 2013, por el cual se establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias se estableció la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que el Parágrafo del artículo 8° del Decreto número 2291 de 2013 establece que “Los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Cultura, únicamente podrán delegar su participación en los viceministros”;
Que el inciso 2° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998;
Que, por consiguiente, las delegaciones que trata el parágrafo del artículo 8° del Decreto número 2291 de 2013 podrán realizarse de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación artículo 8° del Decreto número 2291 de 2013. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número 2291 de 2013, el cual quedará así:
“
Artículo 8°.
Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. está integrada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá.
- El Ministro de Cultura o su delegado.
- Dos (2) representantes del Presidente de la República. Como mínimo, uno ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público.
- Cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Como mínimo uno de ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 2291 de 2013
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2291 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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