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DECRETO 1753 de 2019

por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo en los territorios más afectados por la ola invernal.

Tipo
DECRETO
Número
1753
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 1036 de 2007, el Gobierno nacional reglamentó la liquidación, recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de que trata el artículo 2° de la Ley 1101 de 2006.
Que posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos, como una política pública gubernamental de simplificación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que en la Sección 1 del Capítulo 2, perteneciente al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se compilaron las normas reglamentarias de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. Que el artículo 2.2.4.2.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 2, perteneciente al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se compiló el artículo 7° del Decreto 1036 de 2007, el cual estableció que la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.
Que por motivo de la ola invernal que se ha sufrido en el territorio nacional y que ha generado la declaratoria de situación de calamidad pública en distintos departamentos, el Gobierno nacional ha decidido adoptar acciones afirmativas en el marco de una política social que ayude a mejorar la calidad de vida de las personas más desfavorecidas y afectadas por la mencionada situación ambiental.
Que en un ejercicio de verificación de los territorios más afectados por la ola invernal que se indica en el párrafo anterior, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte y el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), se identificaron lugares donde las autoridades del orden local habían declarado situación de calamidad pública y se tenía presencia de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Que la Gobernación de Cundinamarca expidió el Decreto 176 del 13 de junio de 2019, por medio del cual se declaró la situación de calamidad pública en el kilómetro 58 de la vía Bogotá - Villavicencio - Bogotá en jurisdicción del Municipio de Guayabetal.
Que la Alcaldía Municipal de Guayabetal expidió el Decreto 41 del 13 de junio de 2019, por medio del cual se declara la calamidad pública en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca.
Que la Gobernación del Meta expidió el Decreto 298 del 17 de junio de 2019, por medio del cual se declaró la situación de calamidad pública en el departamento del Meta.
Que la Alcaldía Municipal de Quetame expidió el Decreto 48 del 26 de junio de 2019, por medio del cual se declara la calamidad pública en el municipio de Quetame del departamento de Cundinamarca.
Que la Gobernación del Guaviare expidió el Decreto 106 del 2 de julio de 2019, por medio del cual se declaró la situación de calamidad pública en el departamento del Guaviare.
Que de acuerdo a la identificación de territorios que se hace en los considerandos precedentes, y con el objetivo de adoptar acciones afirmativas en el marco de una política social que ayude a mejorar la calidad de vida de las personas más desfavorecidas y afectadas por la situación ambiental que afecta al país, por medio de este acto administrativo se establecen plazos especiales para la presentación de la declaración y el pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de los sujetos pasivos ubicados en los departamentos del Meta y Guaviare, y los municipios de Quetame y Guayabetal del departamento de Cundinamarca, en lo correspondiente a los dos últimos trimestres del año 2019.
Que en virtud de lo anterior, el presente decreto contempla una disposición transitoria en beneficio de los aportantes a la contribución parafiscal para la promoción del turismo que se encuentran ubicados en los territorios más afectados por la ola invernal, de acuerdo con las declaratorias de las situaciones de calamidad pública que se mencionan previamente.
Que el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 13 al 28 de agosto de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, ubicados en los departamentos del Meta y Guaviare, y los municipios de Quetame y Guayabetal del departamento de Cundinamarca, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2019, hasta el día 28 de febrero de 2020.

Artículo 2°.

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá vigente hasta el día 28 de febrero de 2020.

Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Viceministra de Comercio Exterior Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Laura Valdivieso Jiménez

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