DECRETO 1604 de 2019
por el cual se modifica la denominación del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1604
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos”, para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, a través de su artículo 187 adicionó los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del Estatuto Tributario, atribuyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar la materia a que se refieren los numerales 23 y 25; particularmente relacionada con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales;
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1412 del 25 de agosto de 2017, a través del cual se adicionó el Título 16 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, Decreto número 1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario;
Que la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, a través de su artículo 10 introdujo modificaciones al artículo 476 del Estatuto Tributario, y aun cuando mantuvo íntegras las exclusiones que conforme al artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 estaban contenidas en los citados numerales 23 y 25 del artículo 476, varió, no obstante, su ubicación y, por ende, su numeración dentro de ese mismo precepto, correspondiendo actualmente a los numerales 6 y 20, respectivamente, del artículo 476 en referencia;
Que, como consecuencia de la anterior variación, es necesario modificar el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, para actualizar la numeración de las disposiciones del artículo 476 del Estatuto Tributario que allí se reglamentan, sin que esta modificación implique cambio sustancial alguno en el contenido del Título 16 citado.
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015. Modifíquese la denominación del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, la cual quedará así:
Título 16.
REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO”
Afecta la vigencia de: Modifica
Título 16. REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO” DECRETO 1078 de 2015
Artículo 2°.
Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica la denominación del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Sylvia Constaín Rengifo.
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