DECRETO 231 de 2008
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías en Liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 231
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías, y el Decreto 2386 del 25 de junio de 2007, por el cual se amplía el plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuestal;
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías en Liquidación-, certifica que con la supresión no se afecta la ejecución de las labores propias de la liquidación;
Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímese de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, el siguiente cargo:
º CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO PRESIDENTE 1 Uno Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 23
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 4775 del 11 de diciembre de 2007. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 4775 de 2007
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.