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DECRETO 1436 de 2019

por el cual se crea la Notaría Setenta y Ocho (78) en el Círculo Notarial de Bogotá D. C.

Tipo
DECRETO
Número
1436
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las disposiciones del inciso 3°, del artículo 131, de la Constitución Política, “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.

Que mediante oficio SNR2019IE003159 del 12 de junio de 2019, el Jefe de la Oficina de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable la creación de la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., en la Localidad de Usme, atendiendo los siguientes factores: i) la ausencia de servicios notariales en la localidad de Usme; ii) el promedio de escrituración de los últimos cinco años (del año 2013 al año 2018), que, de conformidad con lo registrado en la base de datos del Sistema de Información Notarial (SIN), fue de 4.165 escrituras por cada notaría, lo que denota la viabilidad de crear una notaría en la localidad de Usme, toda vez que este es superior al establecido en el artículo 123 del Decreto-ley 960 de 1970; y iii) la relación existente entre la población de Bogotá D. C. y el número de notarías del Círculo Notarial de Bogotá, según la cual, por cada 92.857 habitantes se tendría una notaría, sin embargo, la Localidad de Usme cuenta actualmente con una población de 342.940 habitantes, sin que en la actualidad cuente con ninguna, lo cual es prueba de la demanda del servicio.

Que mediante oficio SNR2019EE035226 OAJ-1464 del 21 de junio de 2019 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 de julio de 2019 bajo el código MJD-EXT19- 0030394, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional la creación de la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C.

Que el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en la localidad de Usme, permitiéndoles adelantar los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de primera categoría.

Artículo 2°.

La Superintendencia de Notariado y Registro en observancia de lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, determinará la localización de la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Leonor Cabello Blanco.

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