DECRETO 1030 de 2019
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1030
- Año
- 2019
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
PRIMA ESPECIAL. A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2019, LA PRIMA ESPECIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL Pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 12.871.464 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 9.690.407 CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 8.947.461 ASESOR COMERCIAL 1060 09 8.574.601 ASESOR COMERCIAL 1060 08 8.159.053 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 3.144.154 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.985.955 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 2.548.307 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Parágrafo.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°.
PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3°.
COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 346 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 346 de 2018 Modifica en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 4971 de 2009
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores, LUZ STELLA JARA PORTILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
El Director del departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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