DECRETO 1012 de 2019
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1012
- Año
- 2019
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°.
ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 $3.144.526 $2.048.055 $1.659.503 2 $3.516.549 $2.140.471 $1.758.700 3 $3.713.178 $2.253.873 $1.852.823 $828.116 4 $3.946.643 $2.384.170 $1.901.313 $837.931 5 $4.048.205 $2.467.189 $2.048.055 $854.715 6 $4.227.734 $2.589.328 $2.140.471 $865.891 7 $4.480.530 $2.718.070 $2.253.873 $910.575 $828.116 8 $4.579.345 $2.835.071 $2.384.170 $1.022.296 $837.931 9 $4.749.083 $2.931.809 $2.467.189 $1.094.893 $854.715 $828.116 10 $5.101.874 $3.055.244 $2.589.328 $1.184.270 $864.402 $837.931 11 $5.181.004 $3.068.867 $2.718.070 $1.295.991 $865.891 $854.715 12 $5.344.486 $3.241.452 $2.835.071 $1.351.299 $910.575 $865.891 13 $5.575.852 $3.318.633 $2.931.809 $1.659.503 $970.931 $887.117 14 $5.876.226 $3.511.975 $3.055.244 $1.758.700 $1.022.296 $910.575 15 $5.998.479 $3.621.695 $3.241.452 $1.852.823 $1.028.774 $970.931 16 $6.081.422 $3.758.304 $3.511.975 $1.901.313 $1.094.402 $1.022.296 17 $6.413.950 $4.121.915 $3.758.304 $2.048.055 $1.094.893 $1.028.774 18 $6.946.528 $4.155.197 $4.155.197 $2.140.471 $1.184.270 $1.094.402 19 $7.480.301 $4.227.734 $4.479.891 $2.253.873 $1.295.991 $1.094.893 20 $8.225.691 $4.479.891 $4.712.047 $2.384.170 $1.317.193 $1.184.270 21 $8.338.354 $4.712.047 $5.074.638 $2.467.189 $1.351.299 $1.202.874 22 $9.226.856 $4.787.039 $5.458.553 $2.589.328 $1.403.590 $1.295.991 23 $10.134.236 $5.074.638 $5.876.003 $1.439.166 $1.298.362 24 $10.935.444 $5.344.486 $6.262.849 $1.583.829 $1.351.299 25 $11.790.825 $5.458.553 $6.735.892 $1.657.395 $1.394.101 26 $12.403.946 $5.848.787 $7.117.265 $1.747.269 $1.439.166 27 $13.018.923 $6.146.671 $7.674.783 S 1.852.823 $1.470.694 28 $13.744.303 $6.391.758 $1.975.884 $1.516.406 29 $6.720.726 $2.048.055 $1.583.829 30 $7.058.803 $2.140.471 $1.617.277 31 $7.739.256 $2.418.440 $1.657.395 32 $8.169.203 $2.588.998 $1.700.148 33 $8.337.270 $2.845.090 $1.752.969 34 $9.161.181 $1.826.745 35 $10.121.518 $1.938.515 36 $10.986.254 $2.140.471 37 $2.334.636 38 $2.589.328 39 $2.816.860 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto perteneciente al nivel orientador de defensa o espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 03, ninguno perteneciente al nivel técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y, ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 09 de la escala del citado nivel.
Parágrafo 4°.
En el presente artículo se suprime el grado 08 del nivel asistencial, por tal razón los empleos del nivel asistencial del grado salarial suprimido devengarán en ación básica mensual señalada para el grado 09. Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.
Artículo 3°.
RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto-ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 4°.
COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°.
PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6°.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 326 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 326 de 2018 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Defensa Nacional, GUILLERMO BOTERO NIETO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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