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DECRETO 670 de 2019

Por el cual se suprime un Consulado Honorario.

Tipo
DECRETO
Número
670
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2638 del 23 de diciembre de 1999, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Tesalónica, Grecia, con circunscripción en todo el territorio nacional.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2., de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.

Que a través de memorando EITRM. 0235 del 20 de noviembre de 2018, la Embajada de Colombia en Italia manifestó que “luego de un análisis sobre las funciones, utilidad y beneficios del Consulado Honorario en Tesalónica, considera que es procedente la supresión de esa oficina consular y concentrar todas las labores en el Consulado Honorario en Atenas”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Tesalónica, Grecia.

Artículo 2°.

Declarar la cesación de funciones del señor Leonidas P. Kouidis como Cónsul Honorario de Colombia en Tesalónica.

Artículo 2°.

Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo García.

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