DECRETO 494 de 2019
por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, �nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 494
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÃ?N SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del ministerio del ramo al que se encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, lo que genera para el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución de actividades administrativas adicionales a las del giro ordinario de sus funciones;
Que la materialización de estas actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente;
Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva;
Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:
“PARTE 4 COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 3.
4.1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio.
Parágrafo.
El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establecerá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio de estas competencias”.
Afecta la vigencia de: Adiciona PARTE 4 COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 3.
4.1 DECRETO 780 de 2016
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.