DECRETO 2471 de 2018
por el cual se prorrogan unos empleos temporales en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2471
- Año
- 2018
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 21 de Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.1.1.2 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que de acuerdo con sus necesidades los organismos y entidades podrán crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política, establece que se asignará hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento;
Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.1.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de una planta de personal de carácter temporal, para el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas en el marco del Sistema General de Regalías;
Que mediante el Decreto 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que mediante el Decreto 2549 de 2014 se prorrogaron treinta y seis (36) de los empleos temporales creados por el Decreto 2245 de 2013 y se crearon cinco (5) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que mediante el Decreto 2185 de 2016 se prorrogaron treinta y ocho (38) de los empleos temporales y se crearon (15) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que las necesidades que fundamentaron la creación de unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014, y 2185 de 2016, se mantienen vigentes;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó la justificación al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para prorrogar cincuenta (53) empleos temporales;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
Prorrógase la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante los Decretos 2245 de 2013, 2549 de 2014 y 2185 de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020:
Afecta la vigencia de: Prorroga (la vigencia de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2020 ) DECRETO 2245 de 2013 Prorroga (la vigencia de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2020 ) DECRETO 2549 de 2014 Prorroga (la vigencia de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2020 ) DECRETO 2185 de 2016
Artículo 2°.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1°, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°.
Los empleos de carácter temporal, prorrogados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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